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Álex Sánchez

Las claves del borrador del TC: «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba»

En los 191 folios de la ponencia redactados por la magistrada Montalbán, a los que ha tenido acceso este periódico, se desvincula la polémica norma de «transacciones políticas», rechaza que responda «a un capricho» y niega que vulnere la separación de poderes

Son 191 folios con el sello de «confidencial» y constituyen el borrador redactado por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, de la inminente sentencia de la corte de garantías sobre la controvertida ley de amnistía refrendada hace un año por el Congreso. Esa ponencia, a la que ha tenido acceso este periódico, deja claro que el intérprete de la Carta Magna cree que el legislador, tal y como hizo durante la tormentosa elaboración y tramitación, tenía todo el derecho y la potestad de alumbrar la norma que borra las consecuencias penales, administrativas y contables de los delitos vinculados al 'procés', en tanto en cuanto es un acto de naturaleza «política» que no contradice la Constitución.

Y, junto a ello, viene a hacer suyos los argumentos con los que el Gobierno defendía la pertinencia de la ley en la exposición de motivos pactada con el independentismo y que consagra la existencia de un contencioso. Así, el texto planteado por Montalbán admite que puede «discreparse» del contenido normativo, pero que éste no responde «a capricho o mero voluntarismo», sino a la voluntad del legislador, en aras del «interés general», de «buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social» en Cataluña.

En paralelo, el texto desvincula la amnistía de «transacciones políticas» del PSOE con el independentismo, uno de los ejes argumentales del recurso del PP. Además, define esta ley como un elemento que «ni despenaliza las conductas punibles» ni la calificación penal de los hechos, porque no altera ese ordenamiento. Defiende la «potestad legislativa de las Cortes» y argumenta que «no hurta» el control jurisdiccional por parte de la Magistratura. Y niega que sea una autoamnistía, al rechazar que pueda establecerse un nexo crítico con el artículo 102.3 de la Constitución, que veta que los miembros «del Gobierno de la Nación» puedan acogerse a una medida de gracia real.

La corte de garantías solo otorga la razón al PP en tres aspectos, secundarios y de impacto menor, de su demanda: en que vulnera el principio de igualdad por no prever la exculpación también de los actos contrarios al 'procés'; en su falta de concreción temporal de los hechos a cancelar; y en la necesidad de escuchar a las partes en el Tribunal de Cuentas.

  1. Libertad del legislador

«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».

«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».

«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».

«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».

«El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», concluye con rotundidad ese documento que bendice la columna vertebral de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, 'de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña', su denominación oficial. Por ello, la propuesta de sentencia solo acota la actuación de quienes promovieron la norma en las Cortes en las tres objeciones del PP antes citadas.

  1. Acto político

«Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política».

«Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política».

«Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política».

«Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política».

«La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política», zanja el borrador de la magistrada Montalbán, que muy probablemente, con puntual o ningún cambio, acabe por aprobar el tribunal presidido por Cándido Conde Pumpido en el pleno convocado este 24 de junio. El aval del Constitucional a la controvertida norma pasa, sobre todo, por certificar también que «la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador».

  1. No se analiza la motivación

«Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es».

«Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la

norma es».

«Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es».

«Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es».

El borrador insiste en que «una cosa es el porqué de la ley», es decir, las «motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación» y «otra muy distinta es lo que la norma es». O sea, la Corte de Garantías argumenta que en caso de que hubiera habido en la amnistía «motivaciones partidistas» (como contentar a los independentistas para conseguir el apoyo a la investidura de Pedro Sánchez) «no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas». «Las intenciones del legislador no son objeto de nuestro control», abunda el borrador de la ponente.

  1. Indultos generales

«La relación existente entre el indulto y la amnistía no es cuantitativa o de grado, sino cualitativa».

«Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».

«La relación existente entre el indulto y la amnistía no es cuantitativa o de grado, sino cualitativa». «Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».

«La relación existente entre el indulto y la amnistía no es cuantitativa o de grado, sino cualitativa». «Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».

«La relación existente entre el indulto y la amnistía no es cuantitativa o de grado, sino cualitativa». «Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».

Entrando en cuestiones más técnicas, Montalbán desmonta la tesis nuclear del PP de que la amnistía era inconstitucional porque la Carta Magna prohíbe expresamente la concesión de indultos generales; lo que, para los recurrentes, camufla en realidad esta ley. La ponente responde a los populares que la amnistía y el indulto son «instituciones diferentes», por lo que «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales». «La relación existente entre el indulto y la amnistía no es cuantitativa o de grado, sino cualitativa», argumenta la ponente.

  1. Separación de poderes

«Considera que el instituto de la amnistía no

vulnera el principio de separación de poderes ni, por ello, la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE)

ni tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva».

«Considera que el instituto de la amnistía no

vulnera el principio de separación de poderes ni, por ello, la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE)

ni tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva».

«Considera que el instituto de la amnistía no vulnera el principio de separación de poderes ni, por ello, la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE) ni tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva».

«Considera que el instituto de la amnistía no vulnera el principio de separación de poderes ni, por ello, la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE) ni tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva».

La vicepresidenta del TC también rechaza la tesis de los apelantes de que la norma que exculpa a los intervinientes en la intentona secesionista de otoño de 2017 constituya una invasión de la función de los tribunales. «No vulnera el principio de la separación de poderes, ni la reserva de jurisdicción, ni el derecho a la tutela judicial efectiva», apunta el borrador.

  1. Actos violentos

La propuesta de sentencia de Montalbán también responde a las alegaciones sobre uno de los aspectos más controvertidos de la ley, el referido a cómo podía afectar esta a la atribución de delitos relacionados con los actos violentos cometidos al calor del 'procés' y singularmente contra la sentencia condenatoria del Supremo. Incidentes por los que pesó una acusación de terrorismo en la Audiencia Nacional contra Puigdemont y que propició que Junts tumbara la norma en una primera votación en el Congreso al interpretar que la redacción original de la ley no protegía lo suficiente a su líder y otros encausados.

Finalmente, el Gobierno cedió y solo se exceptuaron en la amnistía aquellos ilícitos con resultado de muerte o torturas, en función de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Montalbán se basa en el mismo y en pronunciamientos del propio TC para rechazar que la amnistía traspase líneas rojas en el amparo a la integridad personal y material. El convenio europeo, argumenta, no prohíbe amnistiar delitos, al tiempo que alude a la existencia de «un interés general» que justificaría exceptuar o acotar ese paraguas a los derechos humanos.

  1. Principio de igualdad

«Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos».

«Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos».

«Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos».

«Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos».

Este es uno de los tres puntos en los que el TC asume una objeción del PP, aunque secundaria. El fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no aquellos que fueron contrarios al 'procés'. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir también estos últimos.

  1. Marco temporal

«Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos

en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

«Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1

de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

«Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

«Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

El texto, además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va de los hechos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, pero con el añadido de que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». Montalban se opone a esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta ese mencionado 13 de noviembre de 2023. Fue el día en que el PSOE, en solitario pero con el apoyo de sus socios, registró en el Congreso la proposición de ley que encauzaba la investidura con Junts. Tres días después, Sánchez salía de nuevo de la Cámara baja como presidente.

  1. Tribunal de Cuentas

Por último, la ponencia impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley, por la que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas abiertas en el Tribunal de Cuentas. El objetivo es que la norma incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

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