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A. B. Hernández
Lunes, 9 de junio 2025, 07:16
La Junta tiene que repetir el proceso selectivo, encuadrado en la oposición de estabilización, para cubrir 126 plazas de técnico de Empleo. ... Es así porque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha sentenciado que los criterios establecidos para baremar a los 648 aspirantes son contrarios a los principios de mérito, igualdad y capacidad contemplados en la Constitución, aplicables a los procesos de estabilización.
El Gobierno regional recurrió este fallo al Supremo, que no ha admitido el recurso y por eso hay que cumplir con la sentencia del tribunal extremeño. La Consejería de Hacienda y Administración Pública adelantó, tras conocer la no admisión del recurso, que cumpliría con la sentencia «con una nueva baremación que será objeto de negociación con las organizaciones sindicales».
El primer encuentro con las centrales ha tenido ya lugar y en el mismo la Junta comunicó a los sindicatos su decisión de solicitar una aclaración al TSJEx sobre cómo debe ejecutar la sentencia para evitar que el proceso se pueda volver a judicializar.
El tribunal obliga a baremar de nuevo a los aspirantes en base a unos nuevos criterios pero no especifica cómo deben ser o qué deben atender. Solo deja claro que la diferencia de valoración entre los servicios prestados en la Junta de Extremadura y los prestados en otras administraciones públicas es contraria a los principios de mérito, igualdad y capacidad que deben regir los procesos selectivos, también los de estabilización.
Aclara que se produce esta situación porque por los servicios prestados en la administración de la Junta se podrían alcanzar hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción. Por los prestados en otros cuerpos o escalas adscritos a la administración de la Junta, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción. Y por los realizados en otras administraciones públicas hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
Con estos criterios de baremación, «agentes de empleo que hayan desarrollado su labor en un ayuntamiento solo pueden obtener 1,6 puntos por la experiencia, mientras que quienes hayan prestado servicios idénticos en la Junta, o en organismos autónomos como el Sexpe, alcanzarían en ese apartado hasta 16 puntos, con lo que la desproporción es más que evidente e impide a los primeros ser adjudicatarios de una de las plazas a concurso».
De hecho, recoge la sentencia, «estamos ante una desproporción de 1 a 10, que carece de cualquier justificación, como no sea la de que se pretenden estabilizar plazas indebidamente fraudulentas, lo que no puede ser aceptado, pues se incumplen así los principios y el requisito de prohibición de convocatorias restringida», como así establecen además las bases que rigen el proceso de estabilización.
En el marco de este proceso, fueron 3.193 las plazas que se sacaron de administración general. De estas, 447 se tenían que cubrir a través de un sistema de concurso-oposición y el resto, 2.746 plazas, solo por concurso o, lo que es lo mismo, baremando los méritos de los aspirantes.
El proceso de estabilización aún no ha finalizado no solo porque en el caso de las 126 plazas de técnico de Empleo hay que volver a iniciar la baremación, sino también porque la Junta ha decidido retrasar la incorporación hasta septiembre a los adjudicatarios de las 297 plazas convocadas de ATE-cuidador, técnico de Infantil e intérprete de Lengua de Signos, en atención a la petición realizada por familias de alumnos con necesidades educativas especiales y asociaciones del sector de la discapacidad.
Estas familias solicitaron que se mantuviera hasta final de curso a los profesionales que trabajan con sus hijos, para evitar el perjuicio que les supondría un cambio de cuidador, y la Junta atendió la solicitud.
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